Siete detenidos y 112 kilos de cocaína fueron hallados en el puerto de Valencia en diciembre de 2005. Sin embargo, la banda de narcotraficantes a la que se acusa de gestionar el envío de la droga ha sido absuelta. ¿El motivo? La ilegalidad de las escuchas telefónicas que realizó la Guardia Civil y a partir de las cuales se logró desentrañar toda la trama delictiva.
La prueba sobre la que se sustenta la acusación de la Fiscalía, por tanto, carece de valor al haberse vulnerado derechos fundamentales. De tal forma que la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a los siete acusados de un delito contra la salud pública, tal y como demandaron las defensas.
Para intervenir una línea telefónica, el tribunal recuerda que los agentes deben disponer «de razonamientos suficientes a partir de indicios o cuando menos sospechas sólidas y seriamente fundadas».
Además, deben explicarlas cuando solicitan al juez la orden de intervención. Y no fue este el caso. Los agentes antidroga de La Coruña, que iniciaron las pesquisas, recogen en su petición el origen de esta : «Por los canales propios de información de esta unidad, se tuvo conocimiento de que los integrantes de uno de estos grupos...» Y la sala, según la jurisprudencia del Supremo, insiste en que la «fuente del conocimiento y el hecho conocido no pueden ser la misma cosa». Tal y como ocurre en la petición de la Guardia Civil.
La sentencia recoge «que no se participa el menor dato objetivo que sustente la intervención judicial». Se alude al «conocimiento» de una información, pero no se concreta en qué consiste. Por ejemplo, del supuesto líder de la trama tan sólo se afirma que es el dirigente de la organización. Y de su compañera sentimental que por ser colombiana «se le suponen numerosos contactos». Pero no se ofrece ninguna información para confirmar lo anterior. Similar situación se produce en el resto de los acusados.
Pese a que un juzgado de instrucción de Madrid autorizó las escuchas, ahora la Audiencia considera que la actuación policial «carecía de fundamento para sustentar la autorización» de las intervenciones telefónicas. Existe una relación «absoluta» de todas las pruebas con las escuchas, es decir, todo lo que se averigua procede de la primera resolución. Por esto no se pudo condenar a los acusados.